martes, 9 de marzo de 2010

Subsidio por incapacidad temporal es un derecho

Se otorga el beneficio a los afiliados al IMSS que sufrén algún accidente laboral o una enfermedad
Los trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social tienen derecho a recibir un subsidio cuando se encuentran incapacitados temporalmente para laborar a consecuencia de algún accidente de trabajo, enfermedad, accidente no profesional o en los periodos pre y postnatal.

Los subsidios constituyen la prestación económica que se otorga al asegurado inhabilitado para trabajar a consecuencia de una incapacidad temporal, para recibir este dinero su médico tiene que expedirles el certificado de incapacidad temporal para el trabajo, este documento médico legal se expide en los formatos oficiales, y sirve para hacer constar la incapacidad temporal para el trabajo.

Una vez que al asegurado se le expidió un certificado de incapacidad temporal para el trabajo y que cumple con los requisitos que establece la Ley del Seguro Social para el cobro del subsidio, debe acudir a la sucursal bancaria de la entidad con la que se tenga celebrado el contrato, para solicitar el pago de la prestación presentando los documentos de identificación establecidos por el banco.

De acuerdo a lo que establece la normativa del IMSS, la incapacidad por riesgo de trabajo es la prestación en dinero que se otorga al asegurado imposibilitado para trabajar por un riesgo de trabajo derivado de algún accidente o enfermedad a consecuencia del trabajo.

Cuando se presenta este supuesto, el instituto en sustitución del salario otorga por el 100% del ingreso del trabajador a la fecha del siniestro, desde el primer día de la incapacidad y durante 52 semanas como máximo.

Para que un trabajador pueda tener derecho al pago de la incapacidad por enfermedad general deberá encontrarse vigente a la fecha de inicio de la incapacidad y tener un mínimo de cuatro semanas cotizadas inmediatamente anteriores a esta fecha o tratándose de trabajadores eventuales, seis semanas en los últimos cuatro meses.

En este caso el instituto otorga el 60% del salario diario integrado a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad y hasta por un límite de cincuenta y dos semanas, con posible prórroga de veintiséis semanas más si el médico considera que el trabajador no está en condiciones de volver al trabajo.

La incapacidad por embarazo es la prestación que se otorga a la asegurada imposibilitada para trabajar por embarazo, en sustitución del salario y se paga por el 100% del último salario diario cotizado, durante los 42 días previos al parto y 42 días posteriores al mismo (prenatal y postnatal) en los que por prescripción médica y legal debe descansar la trabajadora. Cuando existan días descubiertos entre la prenatal y el parto, éstos se pagarán al 60% del salario diario cotizado.

Una vez que el trabajador tiene en su poder el certificado de incapacidad temporal expedido por los servicios médicos en cualesquiera de los tres niveles de atención del Instituto, ya sea por riesgos de trabajo, enfermedad general o maternidad, debe acudir a la sucursal bancaria a solicitar el pago de la prestación, presentando copia-asegurado del certificado de incapacidad y credencial de elector o pasaporte vigente o cartilla del servicio militar nacional.
Detalles

A continuación se mencionan algunos aspectos de los subsidios que pueden recibir los trabajadores cuando están incapacitados temporalmente:

· Riesgo de trabajo (artículos 58 y 62).- Si el asegurado que sufrió un riesgo de trabajo fue dado de alta y posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar del subsidio a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, ya sea que esté o no vigente su condición de asegurado, siempre y cuando sea el Instituto quien así lo determine.

· Enfermedad general (artículos 96, 87 y 98).- Para tener derecho a este subsidio, deberá encontrarse vigente a la fecha de inicio de la incapacidad y tener un mínimo de cuatro semanas cotizadas inmediatamente anteriores a esta fecha o tratándose de trabajadores eventuales, seis semanas en los últimos cuatro meses.

· Maternidad (artículos 101, 102 y 103).- El trabajador debe estar vigente a la fecha de inicio de la incapacidad y tener un mínimo de treinta semanas cotizadas en los doce meses anteriores a esa fecha. Se otorga el 100% del salario diario integrado por cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.

FUENTE: Ley del Seguro Social