lunes, 25 de enero de 2010

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REFORMA FISCAL 2010

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)


Tasa del impuesto Para 2010, 2011 y 2012 se modifica la tasa aplicable a las personas morales, de 28% a 30%. Para 2013 la tasa será de 29% y a partir de 2014 regresará a 28%.


En concordancia con el cambio de tasa del ISR, se adecua el factor para el cálculo a dividendos: así por los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, se aplica el factor de 1.4286, en 2013 el factor de 1.4085 y en 2014 el de 1.3889.


También se modifica el factor de reducción del ISR para las personas del sector primario, por lo que para 2010, 2011 y 2012, la reducción al impuesto será de 30% y para 2013, será de 27.59%.


Fundamento legal:


ARTÍCULO SEGUNDO de Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Consolidación fiscal Se establece un esquema para el pago del impuesto diferido derivado de la consolidación fiscal.


Fundamento legal: Artículos 64, 65, 68, 70-A y 71-A de la LISR Se limita a cinco años el ISR que se difiera con motivo de la consolidación, transcurridos los cuales deberán pagar el impuesto conforme a los siguiente:

25% en el ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido.
25% en el segundo ejercicio fiscal
20% en el tercer ejercicio fiscal.
15% en el cuarto ejercicio fiscal
15% en el quinto ejercicio fiscal.


Fundamento legal:


Artículo 70-A de la LISR y CUARTO, fracción VI de las Disposiciones Transitorias de la LISRSe adiciona una nueva obligación para los Contadores Públicos Registrados que dictaminen en el régimen de consolidación, para revisar y emitir opinión sobre:


De las utilidades y las pérdidas fiscales obtenidas por la sociedad controladora en cada ejercicio.
El monto total del ISR diferido, generado por la consolidación.
El saldo del ISR diferido y enterado.
El saldo del ISR diferido, pendiente de enterar.
La CUFIN consolidada correspondiente al impuesto diferido.
La CUFIN de la sociedad controladora y de las controladas.
Las pérdidas del las sociedades controladas y controladora correspondiente al ISR diferido.
La determinación del impuesto sobre la renta diferido que deban enterar.
El importe de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar por cada sociedad controlada y por la controladora al 31 de diciembre del ejercicio por el que se calcula el impuesto diferido.
El saldo de la CUFIN de las sociedades controladas y de la controladora, así como los que correspondan a la CUFIN consolidada.


Por cada empresa del grupo, el importe de los dividendos distribuidos a sociedades del mismo grupo que no provengan de CUFIN por los que se calcule el impuesto diferido.


El porcentaje de participación accionaria y/o consolidable, según corresponda de la sociedad controladora respecto de cada una de las sociedades controladas por las que calcule el impuesto diferido Fundamento legal:


Artículo 65 de la LISRExenciones del ISR (enajenación de la casa habitación del contribuyente)Se limita el beneficio de exención para la enajenación de la casa habitación del contribuyente, siempre que durante los 5 años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación, el contribuyente no hubiera obtenido la exención referida y hasta por el límite que no exceda de 1’500,000 UDIS.


Fundamento legal:


Artículo 109, fracción XV, inciso a) de la LISR Tarifas artículos 113 y 177 de la LISRSe ajustan durante los años del 2010 al 2012 las tasas marginales, con objeto de ubicar la tasa marginal máxima en 30%.


Fundamento legal:


Artículos 113 de la LISR y SEGUNDO, fracciones I y II, incisos e) de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISRObligación para notarios, corredores, jueces y demás fedatariosLos notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales que realicen operaciones consignadas en escrituras públicas, tendrán la obligación de proporcionar al contribuyente que efectúe la operación correspondiente, la información relativa a la determinación del cálculo del ISR, conforme a las reglas de carácter general que emita el SAT.


Fundamento legal:


Artículo 154, tercer párrafo de la LISRRequisitos de las deduccionesA partir del 1 de julio de 2010, podrán considerarse como comprobante fiscal para efectos de las deducciones autorizadas, los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago, además de cheques, mediante:


Traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa
Tarjeta de crédito, de débito o de servicio, o monedero electrónicoFundamento legal: Artículos 172, fracción IV, quinto párrafo de la LISR y CUARTO, fracción I de las Disposiciones Transitorias de la LISRDeducciones personalesLos intereses reales pagados por créditos hipotecarios, únicamente serán deducibles cuando se trate de créditos contratados con los integrantes del sistema financiero destinados a la adquisición de la casa habitación del contribuyente.


Fundamento legal:


Artículo 176, fracción IV de la LISRInversión en la producción cinematográfica El crédito fiscal que se aporte a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, no será acumulable para efectos del ISR.


Fundamento legal:


Artículo 226 de la LISR
Disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de 2011Régimen de Intereses
La retención se efectuará sobre el monto de los intereses reales devengados.
Las personas físicas considerarán la retención pago definitivo.
Las instituciones que componen el sistema financiero, determinarán la retención del ISR a los intereses que paguen, aplicando la tasa del 30% y dicha retención tendrá el carácter de pago definitivo.
Se modifica el procedimiento de cálculo que efectuarán las instituciones que componen el sistema financiero para la determinación de los intereses reales devengados a favor del contribuyente.
Las instituciones que componen el sistema financiero deberán informar a los contribuyentes a través de los estados de cuenta sobre:


El importe de los intereses reales devengados a su favor
El monto de las retenciones efectuadas
En su caso del crédito fiscal (Interés real negativo)

El monto pendiente de retención


Fundamento legal:


Artículos 58, 58- A, 59, 159 y 160 de la LISR y CUARTO, fracciones II y IV de las Disposiciones Transitorias de la LISR Declaración anual por interesesSe elimina la obligación de presentar declaración anual cuando se obtienen ingresos por concepto de intereses.


Fundamento legal:


Artículos 161 de la LISR y CUARTO, fracción II de las Disposiciones Transitorias de la LISREstados de cuenta Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las de inversión de renta variable proporcionarán mensualmente, el estado de cuenta, a sus accionistas.


Fundamento legal:


Artículos 105 de la LISR y CUARTO, fracción II de las Disposiciones Transitorias de la LISR Declaración Informativa de clientes y proveedoresNo se encontrarán obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores cuando a partir del 1 de julio de 2010 emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.


Fundamento legal:


Artículos 86 y 133, fracción VIII, segundo párrafo de la LISR y CUARTO, fracción I de las Disposiciones Transitorias de la LISR Declaración anual A partir del 1 de julio de 2010 tratándose de contribuyentes personas morales y físicas que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo, se entenderá presentada la declaración anual cuando presenten el dictamen respectivo en los plazos establecidos por el Código Fiscal de la Federación.


Fundamento legal:


Artículos 86, 175, primer párrafo de la LISR y CUARTO, fracción I de las Disposiciones Transitorias de la LISR


Última actualización: 10/diciembre/2009, 14:03, información vigente.


Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)


Cambio de tasas del impuesto Se modifica la tasa general de 15 a 16%.De 10 a 11% en el caso de operaciones realizadas por residentes en la región fronteriza.


En el caso de operaciones realizadas en 2009 que se paguen en 2010 quedarán afectas a las nuevas tasas.


Se permite aplicar las tasas de 2009 en las operaciones que se hayan realizado en ese año, siempre que la entrega de los bienes o prestación de los servicios se haya efectuado en dicho año, y el cobro de se realice en los primeros 10 días naturales de 2010 posteriores a la entrada en vigor del Decreto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado aplicable para 2010 (11 de enero de 2010).


Esto no es aplicable a las personas que realicen operaciones con partes relacionadas.


Fundamento legal:


Artículos 1, 2, Octavo Transitorio, fracción III de la LIVA y TERCERO de la 3ra. Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2009.


Intereses por créditos otorgados a personas físicas del régimen de pequeñosEl beneficio de exención por intereses de créditos otorgados no aplica a contribuyentes del régimen de pequeños.


Las personas físicas deberán proporcionar a la institución del sistema financiero, entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2010, su RFC a efecto de que dichas instituciones verifiquen con el SAT que se encuentran inscritas y que no son no del régimen de pequeños contribuyentes.


Es por esto que esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2010.

Cuando no proporcionen su RFC, se presumirá que no están inscritas o que optaron por pagar IVA conforme al régimen de pequeños contribuyentes.


Fundamento legal:

Artículos 15, fracción X y Octavo Transitorio de la LIVA.


Última actualización: 06/enero/2010, 17:35, información vigente.


Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE)


Reducción del monto por el que no se paga impuesto Se reduce de $25,000.00 a $15,000.00 el monto mensual de depósitos en efectivo sobre el que las instituciones del sistema financiero no recaudarán el impuesto.


Fundamento legal:


Artículo 2 fracción III de la LIDE Cambio de tasa del impuestoSe modifica del 2% al 3% la tasa para el cálculo del impuesto.


Fundamento legal:


Artículo 3 de la LIDESe elimina exención a depósitos en cuentas por créditos otorgados a personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales.A partir del 1 de julio de 2010 se elimina la exención por depósitos realizados en cuentas abiertas con motivo de créditos otorgados a este tipo de contribuyentes.


En virtud de que son contribuyentes que se encuentran obligados a presentar pagos provisionales o definitivos mensuales de impuestos, contra los cuales pueden acreditar o compensar el IDE de manera inmediata o en su caso solicitar la devolución.


En el caso de los demás contribuyentes que continúan exentos:


Las personas físicas que al 31 de diciembre de 2009 tengan abiertas cuentas con motivo de los créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero deben proporcionar, entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2010, su RFC para verificar que no son contribuyentes que tributen como personas físicas con actividades empresariales y profesionales y se pueda aplicar dicha exención.


Fundamento legal: Artículo 2 fracción IV y artículo Sexto transitorio.de la LIDE


Última actualización: 10/diciembre/2009, 16:51, información vigente.


Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS)


Cambio de tasa del impuesto para cerveza Se incrementa de manera transitoria la tasa de impuesto por la venta e importación de cerveza:
2010 a 2012
26.5%

2013
26%

2014
regresa a su nivel actual de 25%


Fundamento legal:


Artículos 2º Fracción I inciso A) y Noveno Transitorios de la LIEPS


Tasa de impuesto para bebidas alcohólicas Se incrementa de manera temporal la tasa del impuesto para las bebidas alcohólicas de más de 20° G. L.
2010 a 2012
53%

2013
52%

2014
regresa a su nivel actual de 50%


Fundamento legal:


Artículos 2º Fracción I inciso A) y Décimo transitorio de la LIEPS


Cuota de impuesto adicional para tabacos y cigarros Se crea una cuota adicional de $0.10 por cigarro enajenado o importado. Para otros tabacos labrados la tasa adicional es la que resulte de dividir el peso de cada tabaco entre 0.75 por la cuota de $.10. Por los ejercicios de 2010 a 2012 se establecen tasas progresivas aplicables para los cigarros y otros tabacos labrados.
Ejercicio Fiscal
Cuota
2010
0.04
2011
0.06
2012
0.08


Fundamento legal:


Artículo 2, fracción I inciso C) numeral 3 y Cuarto transitorio de la LIEPS


Juegos con apuestas y sorteos


Se modifica la tasa del impuesto por la realización de juegos con apuestas y sorteos del 20 al 30%. A partir de julio de 2010 se establece la obligación de proporcionar la información en línea y en tiempo real de sus operaciones y registros en sus sistemas centrales de juegos con apuestas y sorteos, así como de caja y control de efectivo.


Fundamento legal:


Artículos 2º Fracción II inciso B, 20 y Octavo Transitorio de la LIEPS


Impuesto al servicio de telecomunicacionesSe establece un impuesto especial a los servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones con una tasa del 3%. Se excluyen de este impuesto a:


Telefonía pública
Telefonía fija rural
Interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones
Internet


Fundamento legal:


Artículo 2º Fracción II inciso C) y 8 de la LIEPS


Obligación de imprimir código de seguridad en cajetillas de cigarros y tabacos


Los productores, fabricantes e importadores de cigarros y tabacos labrados, deben imprimir a partir de julio de 2010 en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México, un código de seguridad que reúna las características que determine el SAT mediante reglas de carácter general.


Fundamento legal:


Artículo 19 Fracción XXII y Séptimo Transitorio de la LIEPS Tratamiento para operaciones realizadas en 2009 que se cobren los primeros 10 días de enero de 2010.En el caso de operaciones realizadas en 2009, las contraprestaciones que se cobren en 2010 estarán afectas al pago del IEPS conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su cobro, es decir en 2010.


Sin embargo, los contribuyentes podrán calcular el impuesto, aplicando la tasa vigente en 2009, siempre que los bienes se hayan entregado antes del 1 de enero de 2010 y el pago de las contraprestaciones se realice dentro de los primeros diez días naturales de 2010.


Fundamento legal: Artículos Segundo y Tercero Transitorios de la LIEPS


Última actualización: 10/diciembre/2009, 16:56, información vigente.


Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única


Tasa del impuesto durante 2010Durante el 2010 la tasa para calcular el impuesto es de 17.5%. Cabe mencionar que esta ley no sufrió modificaciones a su contenido, sin embargo por disposición de la ley aprobada en 2007 la tasa para 2010 es de 17.5%.


Fundamento legal: Artículo 1 de la LIETU.


Última actualización: 10/diciembre/2009, 16:57, información vigente.


Ley de Ingresos de la Federación


Tasas de recargos Continúa la misma tasa mensual de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales:


0.75 % sobre los saldos insolutos.
1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses
1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses
1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.


Fundamento legal:


artículo 8 de la LIF


Cancelación de los créditos fiscales por incosteabilidad


Se conserva la disposición que faculta a las autoridades fiscales, la cual será declarada de acuerdo con la evaluación que realice la autoridad fiscal sobre el monto del crédito, el costo de las acciones de recuperación, la antigüedad y la probabilidad de cobro del mismo.


Fundamento legal:


artículo 15 de la LIF


Estímulos fiscales


Se mantienen los estímulos fiscales vigentes en 2009, tales como:


Se permite realizar el acreditamiento del IEPS contra el ISR, a las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos.


Se permite solicitar la devolución en lugar de efectuar el acreditamiento del IEPS a las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas.


A los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, se les permite realizar el acreditamiento del IEPS contra el ISR, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel.



Se permite a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan autopistas de cuota realizar el acreditamiento de 50% del pago de la cuota contra el ISR, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos.


Se exime del pago del ISAN a cargo de las personas que enajenen al público en general o que importen, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de los vehículos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.


Fundamento legal:


artículo 16 de la LIF


Disposiciones relacionadas con el IETU

Continúa la obligación de presentar la información relativa a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU.



Se elimina la disminución de crédito fiscal por exceso de deducciones en IETU, contra el ISR causado en el mismo ejercicio en el que se generó dicho crédito.



Última actualización: 10/diciembre/2009, 12:58, información vigente.


Código Fiscal de la Federación (CFF)


Medidas relacionadas con el ejercicio de facultades de comprobación


Se precisa que las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores al revisado, no surtirán efecto cuando las presenten una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado sus facultades de comprobación.


Fundamento legal:


Artículo 32 del CFF


Solicitud de información del contribuyente a las sociedades financieras por parte de las autoridades fiscales La autoridad fiscal podrá solicitar directamente a:

Entidades financieras y
Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo


La información de los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones del contribuyente cuando la petición que formule derive del ejercicio de las facultades de comprobación en relación con el cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución.


Fundamento legal:


Artículo 32-B, fracción IV del CFF


Medidas en materia del Procedimiento Administrativo de Ejecución


Se prevé la facultad de la autoridad fiscal para solicitar directamente a las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, información contenida en el estado de cuenta del contribuyente para efectos de comprobación, en relación con el cobro de créditos fiscales firmes o del Procedimiento Administrativo de Ejecución.


Fundamento legal:


Artículo 32-B, fracción IV del CFF


Para facilitar la determinación y cobro de los créditos fiscales, se establecen como medidas de apremio:


El aseguramiento precautorio de bienes o la negociación del contribuyente, cuando se impida físicamente el inicio o el desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, quienes a su vez deben levantar acta circunstanciada en la que motive suficientemente dicha actuación.


Fundamento legal:


Artículo 40, fracción III del CFF

Se establece que se podrá requerir hasta en tres ocasiones la obligación omitida otorgando un plazo de 15 días para el cumplimiento de cada requerimiento, en caso omiso se impondrá la multa correspondiente.



Se prevé que en la omisión de la presentación de una declaración periódica, una vez realizadas secuencialmente las diligencias citadas en el párrafo que antecede, las autoridades fiscales podrán cobrar una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las últimas seis declaraciones de contribuciones.


La cantidad determinada por la autoridad fiscal por incumplimiento, tendrá el carácter de crédito fiscal y se hará efectivo mediante el procedimiento administrativo de ejecución, a partir del tercer día siguiente a aquél en el que se haya notificado el adeudo correspondiente.


Lo anterior no libera al contribuyente de presentar la declaración omitida.



El recurso de revocación sólo procederá contra el procedimiento administrativo de ejecución y en el mismo podrán hacerse valer agravios contra la resolución determinante del crédito fiscal
Si el contribuyente presenta la declaración después de haberle notificado la cantidad determinada, dicha cantidad se restará del importe que se tenga que pagar con la declaración que se presente, debiendo cubrirse, en su caso, la diferencia que resulte entre la cantidad determinada por la autoridad y el importe a pagar en la declaración.


En caso de que en la declaración resulte una cantidad menor a la determinada por la autoridad fiscal, la diferencia pagada por el contribuyente únicamente podrá ser compensada en declaraciones subsecuentes.


Fundamento legal: Artículo 41, fracciones I y II del CFF

Se prevé el aseguramiento de bienes de forma precautoria cuando se determine presuntos adeudos fiscales.


Se establece que los bienes asegurados objeto de embargo podrán quedar en depósito del contribuyente.


También se considera la obligación del depositario de informar mensualmente a la autoridad fiscal sobre los bienes custodiados.


Fundamento legal:


Artículo 145-A del CFF



Se establece que únicamente procederá la inmovilización de las cuentas hasta por el importe del crédito fiscal determinado.



Se señala un plazo de dos días hábiles contados a partir de la inmovilización para que las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, informen a la autoridad fiscal sobre la transferencia de fondos efectuada una vez que los créditos fiscales hayan quedado firmes y se notifique la orden correspondiente a la entidad o sociedad correspondiente.


Fundamento legal:


Artículo 156-Bis del CFF


Reglas para hacer efectivos los bienes embargados para el pago de créditos fiscales Una vez que los créditos queden firmes:


La autoridad fiscal ordenará a la entidad financiera la transferencia de los recursos hasta por el monto del crédito fiscal.


Las entidades citadas deben informar al SAT, dentro de los tres días el monto transferido.

Si el interés fiscal está garantizado en alguna forma distinta al depósito en dinero, garantía financiera o fianza otorgada por institución de crédito, la autoridad requerirá al contribuyente el pago del crédito fiscal en el plazo de cinco días.


En caso de no pagar, la autoridad podrá hacer efectiva la garantía o hacer el embargo de cuentas, en este caso solicitará la transferencia de los recursos.


Realizada la transferencia, la autoridad debe, en tres días, liberar la garantía.

Si el interés fiscal no está garantizado, la autoridad podrá inmovilizar las cuentas y solicitar la trasferencia de recursos.


Si el importe transferido es superior al crédito fiscal, el contribuyente debe demostrarlo para que el SAT devuelva la diferencia.


Si las pruebas no son suficientes, el SAT se lo notificará y hará saber que cuenta con el recurso de revocación.


Fundamento legal:


Artículo 156-TER del CFF


Facultades de comprobación en materia aduanera y en materia de sistemas y registros electrónicos


Se establece que las autoridades aduaneras o fiscales, podrán comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones y de cualquier padrón o registro aplicable, o verificar que la operación de los sistemas y registros electrónicos se realice como lo prevén las disposiciones fiscales en la expedición de comprobantes fiscales.


Fundamento legal:


Artículo 42, fracción V del CFF


Nuevas infracciones
No proporcionar al SAT la información a correspondiente a los comprobantes fiscales que se hayan expedido de manera impresa con los folios asignados por el SAT.


No proporcionar la información al SAT relativa a las operaciones con sus clientes por los proveedores autorizados de dispositivos de seguridad.



No proporcionar al SAT los datos, informes o documentos solicitados para planear y programar actos de fiscalización.



Omitir destruir los dispositivos de seguridad no utilizados, así como no presentar el aviso al SAT una vez destruidos en términos de las disposiciones correspondientes.


Fundamento legal:


Artículo 81 del CFF


Se establece como infracción cuando las entidades y sociedades no cumplan con el requerimiento sobre inmovilizaciones de depósitos, en las que puedan incurrir las entidades financieras y sociedades de ahorro y préstamo.


Fundamento legal:


Artículo 84-A, fracción VII del CFF


Se establecen como infracciones las relacionadas con las instituciones financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que no efectúen la inmovilización de los fondos, o bien, no informen a la autoridad fiscal sobre esa inmovilización.


Fundamento legal:


Artículo 84-A, fracciones VII, VIII, IX y X del CFF

Disposiciones que entrarán en vigor el 1 de enero de 2011, de conformidad con la fracción I del Artículo Décimo de las Disposiciones Transitorias

Comprobantes fiscales



Estado de cuenta como comprobante fiscal


Se prevé el estado de cuenta de una tarjeta de servicio como comprobante de pago efectuado sin que se requiera de documentación adicional.


Asimismo, se establece que los estados de cuenta puedan obtenerse de forma electrónica, los que tendrán el mismo efecto que los impresos.


Fundamento legal:


Artículos 22, 29, 29-A y 29-C del CFF

Presunción de veracidad de la información contenida en los comprobantes fiscales


Se amplían las facultades de comprobación de la autoridad para otorgar la presunción de veracidad a los datos contenidos en los comprobantes fiscales digitales, a los comprobantes en papel con dispositivos de seguridad y a las bases de datos de las personas morales obligadas a expedir estados de cuenta.


Fundamento legal: Artículo 63 del CFF

Delitos fiscales


Comercializar los dispositivos de seguridad que se deben utilizar para adherir a los comprobantes fiscales impresos.


Se entiende que se comercializan cuando la autoridad encuentre dispositivos que contengan datos de identificación que no correspondan al contribuyente para el que fueron autorizados.
Darle efectos fiscales a los comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no reúnan los requisitos correspondientes.


Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos correspondientes.


Fundamento legal: Artículo 109, fracciones VI, VII y VIII del CFF


Fabricar, falsificar, reproducir, enajenar gratuita u onerosamente, distribuir , comercializar, transferir, transmitir, obtener, guardar, conservar, recibir en depósito, introducir a territorio nacional, sustraer, usar, ocultar, destruir, modificar, alterar, manipular o poseer dispositivos de seguridad, sin haberlos adquirido con los proveedores autorizados por el SAT.


Fundamento legal:


Artículo 113, fracción III del CFF



Con el fin de que la autoridad fiscal pueda planear sus actos de fiscalización, se establece como una infracción, cuando el contribuyente no proporcione los datos, informes o documentos que le sean solicitados por la autoridad fiscal.


Fundamento legal:


Artículo 81, fracciones XXXII, XXXIII y XXXIV del CFF


Disposiciones transitorias del CFF A la entrada en vigor del artículo 29 del CFF, quienes tengan comprobantes impresos, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia.


Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados deberán cancelarse conforme lo dispone el RCFF.

Fundamento legal:


ARTÍCULO DÉCIMO, fracción II de las disposiciones transitorias del CFF

Última actualización: 10/diciembre/2009, 17:00, información vigente.



PREGUNTAS Y RESPUESTAS REFORMA FISCAL 2010

CONTENIDO:

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 4
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 5
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 8
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS 9
LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO 12



LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

PREGUNTA

RESPUESTA FUNDAMENTO

1. ¿Cuál es la tasa de recargos aplicable a
los casos de prórroga para el pago de
créditos fiscales en 2010?


􀂾 Prórroga: 0.75%.
􀂾 Mora: 1.13%.
Artículo 8 de la LIF.

2. ¿En qué casos la autoridad está facultada
para cancelar créditos fiscales cuyo cobro les
corresponda efectuar?

En los casos en que exista incosteabilidad. Artículo 15 de la LIF.

3. ¿Se permite la disminución de multas por
infracciones distintas a las obligaciones de
pago?


Sí, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si
llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y
hasta antes de que se le levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones
omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

No aplica esta disminución en las multas, a las impuestas por
declarar pérdidas fiscales en exceso y no proporcionar
información requerida por la autoridad.

Artículos 15, séptimo
párrafo de la LIF, 48
fracción VI y 85, fracción I
del CFF.

4. ¿Existe algún estímulo fiscal que permita
deducir el diesel?


Sí, aplica a personas que realicen actividades empresariales,
excepto minería, siempre que el diesel que adquieran para su
consumo final se utilice exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos.

Artículo 16, apartado A,
fracción I de la LIF.

5. ¿Quiénes están exentos del pago del
impuesto sobre automóviles nuevos?


Las personas que enajenen al público en general o que
importen definitivamente, automóviles cuya propulsión sea a
través de:


􀂾 Baterías eléctricas recargables.
􀂾 Así como aquellos eléctricos que cuenten con motor de
combustión interna.

Artículo 16, apartado B
fracción I de la LIF.

6. ¿Cuál es la tasa de retención anual de ISR
que deben efectuar las personas que paguen
intereses durante el ejercicio fiscal de 2010?


La tasa de retención anual de ISR es de 0.60% aplicable a los
intereses pagados.
Artículos 22 de la LIF, 58
y 160 de la LISR.



7. El crédito fiscal (deducciones mayores a
los ingresos) a que se refiere la LIETU
¿podrá acreditarse contra el ISR causado en
el ejercicio de 2010?


No podrá acreditarse el crédito fiscal contra el ISR causado en
el ejercicio de 2010.


Artículos 22 de la LIF y
11, tercer párrafo de la
LIETU.



8. ¿Qué se entiende como entidad financiera
para efectos del CFF?


A las instituciones de crédito, instituciones de seguros que
ofrecen seguros de vida, administradoras de fondos para el
retiro, uniones de crédito, casas de bolsa, sociedades
financieras populares, sociedades de inversión en renta
variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda,
sociedades operadoras de sociedades de inversión y
sociedades que presten servicios de distribución de acciones de
sociedades de inversión.
Artículo 15-C, primer
párrafo del CFF.

9. ¿Qué obligación deben cumplir las
sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo autorizadas para operar en los
términos de la Ley para Regular las
Actividades de las Sociedades Cooperativas
de Ahorro y Préstamo?



Deberán cumplir con todas las obligaciones aplicables a las
entidades financieras que señala el CFF.
Artículo 15-C, segundo
párrafo del CFF.

10. ¿En qué casos no tendrán efectos las
declaraciones complementarias que
presenten los contribuyentes a quienes se
practiquen revisiones?

No tendrán efectos las declaraciones complementarias de
ejercicios anteriores que presenten los contribuyentes cuando
tengan alguna repercusión en el ejercicio que se esté
revisando.


Artículo 32, octavo
párrafo; del CFF.


11. ¿Qué medida de apremio puede
aplicarse contra los contribuyentes o
responsables solidarios o terceros, que se
opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo
de las facultades de comprobación?


Entre otras medidas de apremio, se podrá decretar el
aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación del
contribuyente.
Artículo 40, fracción III; del
CFF.

12. ¿Qué sucede cuando no se atienda un
tercer requerimiento de la autoridad fiscal
para presentar una declaración?


Después del tercer requerimiento la autoridad podrá hacer
efectiva al contribuyente o responsable solidario que haya
incurrido en la omisión, una cantidad equivalente al monto
mayor que hubiera determinado en cualquiera de las seis
últimas declaraciones.
Artículo 41, fracción II; del
CFF.


13. ¿Qué pasa con los bienes o la
negociación del contribuyente que sean
asegurados con motivo de las acciones de
cobro que realice la autoridad fiscal?


Podrán dejarse en posesión del contribuyente quien quedará
como depositario, desde el momento en que se notifique el
aseguramiento hasta que el mismo se levante.
Artículo 145-A del CFF.



14 Cuando se otienen ingresos por dividendos ¿qué factor se debe aplicar para
determinar el ISR?


Para 2010 se aplicará el factor de 1.4286. Artículos 11 de la LISR y
SEGUNDO, fracción I,
inciso b) de las
Disposiciones de Vigencia
Temporal de la LISR.


15. ¿Qué factor deberán aplicar los
contribuyentes que se dediquen
exclusivamente a las actividades agrícolas,
ganaderas, pesqueras o silvícolas para
determinar el ISR cuando distribuyan
dividendos?


Deberán multiplicar el monto del dividendo por el factor del
1.2658.
Artículo 11, segundo
párrafo de la LISR.


16. ¿Qué tasa de reducción del ISR deberán
considerar los contribuyentes que se
dediquen exclusivamente a las actividades
agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas
cuando distribuyan dividendos?


La tasa de reducción que deben considerar para el 2010 es del
30%.
Artículos 11, segundo
párrafo; 81, penúltimo
párrafo de la LISR y
SEGUNDO, fracción I,
inciso a) de las
Disposiciones de Vigencia
Temporal de la LISR.


17. Por el ejercicio fiscal 2010, las personas
que emitan comprobantes fiscales digitales a
través de la página de Internet del SAT
¿Tendrán obligación de presentar
declaración anual del ejercicio 2010 en el
2011?


No, tratándose de personas que emitan sus comprobantes
fiscales digitales a través de la página de Internet del SAT y se
encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o
hayan optado por hacerlo, se entenderá presentada la
declaración anual cuando presenten el dictamen respectivo en
los plazos establecidos por el Código Fiscal de la Federación.
Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2010.

Artículos 86, fracción VI,
segundo párrafo, 175,
primer párrafo de la LISR
y CUARTO, fracción I de
las Disposiciones
Transitorias de la LISR.



18. En el régimen de consolidación ¿en qué
porcentaje se harán los pagos para el ISR
diferido?


El entero del impuesto diferido se deberá efectuar en cinco
ejercicios fiscales por la sociedad controladora conforme al
esquema de pagos siguiente:


a) 25%, mediante declaración que se presente en el mes
de junio del ejercicio fiscal de 2010.


b) 25%, en la misma fecha en que deba presentarse la
declaración de consolidación del ejercicio fiscal de 2011.


c) 20%, en la misma fecha en que deba presentarse la
declaración de consolidación del ejercicio fiscal de 2012.


d) 15%, en la misma fecha en que deba presentarse la
declaración de consolidación del ejercicio fiscal de 2013.


e) 15%, en la misma fecha en que deba presentarse la
declaración de consolidación del ejercicio fiscal de 2014.


Artículos 70-A de la LISR
y CUARTO, fracción VI,
de las Disposiciones
Transitorias de la LISR.


19. ¿Cuáles son los requisitos para que las
personas que enajenan su casa habitación
se encuentren exentos del pago del ISR?


a) Que durante los cincos años inmediatos anteriores a la
fecha de enajenación de que se trate, el contribuyente no
hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera
obtenido la exención prevista en el artículo 109 de la LISR.
b) Que manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas
circunstancias ante el fedatario público ante quien se
protocolice la operación.


Artículos 109, fracción XV,
inciso a) de la LISR.


20. ¿Se consideran exentos los retiros por
concepto de desempleo?


Sí, se consideran exentos los retiros por concepto de
desempleo que se realicen de la subcuenta de retiro, cesantía
en edad avanzada y vejez de la cuenta individual del
contribuyente.
Artículo 109, fracción
XXIII, de la LISR.



21. ¿Se modificaron las tarifas del ISR para
personas físicas?


Sí, las tarifas contenidas en la LISR se ajustan durante los años
del 2010 al 2013.


Artículos 113, 177 de la
LISR y SEGUNDO,
fracciones I y II, incisos e)
y f) de las Disposiciones
de Vigencia Temporal de
la LISR.


22. ¿Existe alguna obligación por parte de
los notarios, corredores, jueces y demás
fedatarios, que por disposición legal tengan
funciones notariales?


Sí, cuando se realicen operaciones consignadas en escrituras
públicas, tendrán la obligación de proporcionar al contribuyente
la información relativa a la determinación del cálculo del ISR.
Artículo 154, tercer
párrafo de la LISR.


23. ¿Qué conceptos podrán considerarse
como comprobante fiscal para efecto de su
deducción?


Además de los originales de los estados de cuenta en los que
se consigne el pago mediante cheques, a partir del 1 de julio de
2010, podrán considerarse como comprobante fiscal para
efectos de las deducciones autorizadas, los siguientes:


􀂾 Traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de
bolsa.
􀂾 Tarjeta de crédito, de débito o servicio, o monedero
electrónico.


Artículos 31, fracción III,
sexto párrafo, 172,
fracción IV, quinto párrafo
de la LISR y CUARTO,
fracción I de las
Disposiciones Transitorias
de la LISR.


24. ¿Existe alguna modificación para
considerar como deducción personal a los
intereses reales por créditos hipotecarios?


Sí, únicamente aplicará su deducción cuando se trate de
créditos contratados con los integrantes del sistema financiero
destinados a la adquisición de la casa habitación del
contribuyente y el monto total de los mismos no exceda de
1’500,000 UDIS.


Artículo 176, fracción IV
de la LISR.


25. ¿Cuáles son las tasas para el cálculo del
IVA en 2010?


Las tasas aplicables en 2010 para la determinación del IVA son:


􀂾 Tasa general 16%.
􀂾 En la región fronteriza tasa del 11%.
Artículo 1 y 2 de la LIVA.


26. Por las operaciones realizadas en 2009
cuyas contraprestaciones se paguen en 2010
¿qué tasa de IVA se debe aplicar?


Se permite aplicar las tasas de IVA vigentes en 2009 por las
operaciones que se hayan celebrado en ese año, siempre que
la entrega de los bienes o servicios se haya efectuado en dicho
año, y el cobro se realice en los primeros 10 días naturales de
2010 posteriores a la entrada en vigor del Decreto de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado aplicable para 2010 (11 de enero
de 2010).



Lo anterior no es aplicable a las personas que realicen
operaciones con partes relacionadas.


Artículos Octavo
Transitorio, fracción III de
la LIVA y TERCERO de la
3ra. Resolución de
Modificaciones a la
Resolución Miscelánea
Fiscal para 2009
publicada en el DOF el 28
de diciembre de 2009.



27 ¿Qué tasa de IEPS aplica a la venta e
importación de cerveza?


􀂾 Durante los años 2010, 2011 y 2012 se aplicará la tasa
de 26.5%.


􀂾 Durante 2013 la tasa de 26%.
Artículos 2, fracción I
inciso A) de la LIEPS y
Noveno Transitorio de la
LIEPS.


28. ¿Cambia el IEPS para bebidas
alcohólicas?


Sí, únicamente cambia para bebidas alcohólicas de más de
20°G.


􀂾 Durante los años 2010, 2011 y 2012 se aplicará la tasa de
53%.


􀂾 Durante 2013 la tasa de 52%.


Artículos 2, fracción I
inciso A), numeral 3 de la
LIEPS y Décimo
Transitorio de la LIEPS.


29. En el caso de cigarros y tabacos
labrados ¿qué modificación existe?


Se crea una cuota adicional de $0.10 por cigarro enajenado o
importado.


Para otros tabacos labrados la tasa adicional es la que resulte
de dividir el peso de cada tabaco entre 0.75 por la cuota de
$0.10.


En el caso de operaciones realizadas antes del 1 de enero de
2010, las contraprestaciones correspondientes que se cobren
después de esa fecha, estarán afectas al pago de la nueva
cuota.


No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán
calcular el impuesto correspondiente, aplicando únicamente la
tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes al
31 de diciembre de 2009, siempre que dichos productos se
hayan entregado antes de la fecha mencionada y el pago de las
contraprestaciones respectivas se realice dentro de los
primeros diez días naturales de 2010.


Artículos 2, fracción I,
inciso C) y Tercero
Transitorio de la LIEPS.


30. ¿Cuál es la tasa de IEPS que se causa a
partir de 2010 por la realización de juegos
con apuestas y sorteos?


La tasa del 30%. Artículo 2, fracción II,
inciso B) de la LIEPS.



31. ¿Con qué tasa se gravan los servicios de
telecomunicaciones?


Con la tasa de 3% los servicios que se proporcionen en
territorio nacional a través de una o más redes públicas de
telecomunicaciones.


Artículo 2, fracción II,
inciso C) de la LIEPS.


32.- ¿Qué servicios están exentos por
servicios de telecomunicaciones?


Se excluyen del pago del IEPS a los servicios de:


􀂾 Telefonía pública consistente en el acceso a los servicios
proporcionados a través de redes públicas y que deberá
prestarse al público en general.


􀂾 Telefonía fija rural que se presta en poblaciones de hasta
5,000 habitantes.


􀂾 De interconexión, consistente en la conexión física o virtual,
lógica y funcional, entre redes públicas de manera que los
usuarios de una de las redes públicas puedan conectarse e
intercambiar tráfico con los usuarios de la otra red pública y
viceversa.


􀂾 De acceso a Internet, a través de una red fija o móvil,
consistente en todos los servicios aplicaciones y contenidos
que mediante dicho acceso a Internet se presten a través de
una red de telecomunicaciones.


Artículo 8, fracción IV de
la LIEPS.


33.- ¿Qué obligación deberán cumplir los
productores, fabricantes e importadores de
cigarros y otros tabacos?


Deberán imprimir a partir del 1 de julio de 2010 en cada una de
las cajetillas de cigarros para su venta en México, el código de
seguridad que reúna las características que determine el SAT
mediante reglas de carácter general.


Los contribuyentes deben
poner a disposición de las autoridades fiscales la información,
documentación o dispositivos necesarios, que permitan
constatar que la impresión del código de seguridad en las
cajetillas de cigarros se está llevando a cabo conforme a lo
dispuesto por las reglas citadas.
Artículos 19, fracción XXII
de la LIEPS y Séptimo
Transitorio de la LIEPS.


34.- ¿Qué obligación tienen a partir de 2010
los contribuyentes que en forma habitual
realicen los juegos con apuestas y sorteos?


Deben proporcionar a partir del 1 de julio de 2010 la información
en línea y en tiempo real de sus operaciones y registros en sus
sistemas centrales de juegos con apuestas y sorteos, así como
de caja y control de efectivo, de tal manera que la autoridad
cuente con información que le permita verificar que el impuesto
que se haya enterado, esté determinado correctamente.


Artículos 20 de la LIEPS y
Octavo Transitorio de la
LIEPS.



35.- En el caso de enajenaciones de bebidas
alcohólicas efectuadas antes del 1 de enero
de 2010, cuyas contraprestaciones se
cobren después de esa fecha, ¿a qué tasa
estarán afectas?


En el caso de operaciones realizadas antes del 1 de enero de
2010, las contraprestaciones que se cobren después a esa
fecha, estarán afectas al pago del impuesto con la nueva tasa.


Los contribuyentes podrán calcular el impuesto, aplicando
únicamente la tasa vigente antes del 1 de enero de 2010,
siempre que los productos se hayan entregado antes de la
fecha mencionada y el pago se realice dentro de los primeros


10 días de 2010.
Artículos 2, fracción I
inciso A), numeral 3 de la
LIEPS, Tercero y Noveno
Transitorios de la LIEPS.



36. ¿Cuál es la tasa del IDE en 2010?

La tasa de 3% Artículo 3 de la LIDE.


37. Para efectos de determinar el IDE ¿cuál
es el monto exento por los depósitos en
efectivo que se realicen en las cuentas
bancarias de las personas físicas y morales?


El monto exento en cada mes del ejercicio fiscal será hasta por
un monto acumulado de $15,000.00, salvo cuando se trate de
adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

Por el excedente
de dicha cantidad se pagará el IDE correspondiente.
Artículo 2, fracción III de la
LIDE.


38. ¿Las instituciones del sistema financiero
deben recaudar el IDE por depósitos que
realicen las personas morales y físicas con
actividades empresariales y profesionales?


Sí, a partir del 1 de julio de 2010, las instituciones del sistema
financiero deberán recaudar el IDE en el caso de depósitos en
efectivo que realicen las personas morales y físicas con
actividades empresariales y profesionales en cuentas propias,
abiertas con motivo de pago de créditos otorgados por dichas
instituciones, hasta por el monto adeudado.


Artículos 2, fracción VI de
la LIDE y Sexto
Transitorio de la LIDE.


Última actualización: 10/diciembre/2009, 17:00, información vigente.


Tambien les mando un archivo de Aprendizaje de ingles Avanzado Totalmente

Gratuito , adjunto con su audio mp3 para que los descarguen .


cada leccion se ira cargado una por semana.








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