viernes, 29 de enero de 2010

DEDUCCIONES PARA ISR ART. 123 LISR

DEDUCCIONES PARA ISR .
Después de estudiar el Artículo 123 del la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que nos habla sobre las deducciones, para las personas físicas que tributan en el régimen de actividades empresariales o servicios profesionales, trataré de explicar y poner en su consideración las siguientes conclusiones esperando les sea de su interés.

Analizaré a detalle las fracciones que marca este artículo y trataré de dar ejemplos para poder, explicar lo que la autoridad interpreta y a lo que llegue como conclusión de la deducibilidad de los gastos, los que no se consideran no deducibles.

En la primera fracción estipula que, las devoluciones, descuentos, o bonificaciones, que haga el contribuyente podrán ser deducibles, cuando los ingresos sean acumulables y que estén efectivamente percibidos y esto se entenderá, que están efectivamente percibidos cuando estén en poder del contribuyente.

Para la segunda fracción, creo que no habrá mayor problema de comprensión ya que menciona claramente que las adquisiciones de mercancía materias primas o productos terminados o semiterminados que utilice el contribuyente serán deducibles, siempre y cuando estos los utilice para prestar su servicio o para realizar su actividad y por los cuales obtenga ingresos, amenos que sean terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que tengan el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.

Para la fracción tercera pondré un ejemplo y ese seria, la de una persona que presta servicios independientes de consultoría jurídica que cae en el supuesto de ley, en lo que nos marca la Sección I Capitulo II del Titulo IV y éste, se encuentra estudiando ingles, esta persona quiere hacer deducible esta factura porque según ella cae en lo que nos establece este articulo, pero si revisamos bien, se establece que será deducibles, pero deberá cumplir con lo que marca el articulo 125 de esta misma ley el cual no señala en la “Fracción II que serán estrictamente indispensables para su actividad” cierto que establece el “articulo 123 en su fracción III los gastos” mas no, nos especifica que clase de gastos, para ello me apoyo en el articulo 125 en sus 8 fracciones que marcan los requisitos que deberá cumplir las deducciones, por ello en este ejemplo no será deducible la factura, amenos, que el contribuyente preste servicios a personas del extranjero o preste sus servicios para una persona moral extranjera.

Las inversiones en activos serán deducibles de acuerdo con la fracción IV, siempre y cuando la adquisición se trate de activos de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación, y cumplan con lo establecido en los artículos 124 y 125 de esta misma ley.

La fracción V nos menciona son deducibles lo intereses que por préstamo al contribuyente se haga y siempre y cuando este sea para fines de su actividad, y cubra con lo establecido en el articulo 9 de este impuesto.

También menciona que podrán ser deducibles las cuotas obrero-patronales que pague el contribuyente cuando sea patrón, y estas cuotas sean al Instituto Mexicano del Seguro Social y cubra las aportaciones patronales como las que estén a cargo del trabajador si el mismo las absorbe.

Cuando el contribuyente sea residente en territorio extranjero y que tenga locales en territorio nacional, podrá efectuar deducciones por las cuales haya realizado sus actividades del él o los establecimientos permanentes en territorio nacional, o cualquier otra parte, ósea que puede hacer deducibles los gastos realizados en otras partes pero que sirvan para la realización de sus actividades.

En conclusión de este artículo y para su mejor entendimiento, es preciso decir que todo gasto puede ser deducible siempre y cuando sea para la realización de la actividad empresarial o profesional, que sea estrictamente indispensable para la realización de la misma.

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